Iniciativas ¿preocupantes? en protección de datos

Leyendo la prensa en Internet me acabo de encontrar con una noticia que me ha dejado perplejo. La noticia hace referencia a un plan de de colaboración que está diseñando la Dirección General de la Policía para, entre otras cosas, facilitar a las empresas de seguridad privada el acceso a las bases de datos de la Policía con objeto de poder contrastar, por ejemplo, si una persona a la que han retenido por haber perpetrado un robo en las dependencias que están custodiando tiene antecedente policiales o no.

Estoy dando por hecho que la noticia es cierta, y su contenido se ajusta a la realidad, aspecto que no he podido contrastar.

En la noticia se describen algunos ejemplos de qué tipo de informaciones se podrían contrastar, como por ejemplo si un cliente de un detective privado que quiere contratar un servicio de vigilancia puede tener antecedentes de violencia de género, y a la vez se dice que “las empresas no tendrán acceso a datos de carácter personal de los ciudadanos ni a investigaciones policiales abiertas o judicializadas”. No sé a ustedes, pero a mi me cuesta entender que si se facilita este tipo de información no exista un acceso a datos personales…

Si no estoy equivocado (corríjanme por favor si lo estoy) los ficheros con datos personales creados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado están sujetos al cumplimiento de la LOPD (ver artículo 22), con una serie de excepciones lógicas, como que por ejemplo no se puedan ejercer determinados derechos ARCO sobre los datos tratados con fines policiales. Pero sí están sujetos al cumplimiento por ejemplo del artículo 6 de la LOPD, que regula el consentimiento para, por ejemplo, la cesión de datos entre una administración pública (la Policía) y una empresa privada (la empresa de seguridad), pues hasta la fecha que yo sepa no existe una ley que exima de este trámite.

Creo que no se le escapa a nadie que en los ficheros gestionados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado hay datos personales que en muchos casos están clasificados como de nivel alto. ¿Realmente estamos ante un caso de que justifica el “interés legítimo” de la empresa de seguridad privada? ¿Cómo se controlaría el uso que se diera por parte de estas empresas a la cesión de ese tipo de información? Un policía, como funcionario público que es, está sujeto a una obligación de deber de secreto de la información a la que tiene acceso. ¿Cómo se regula esto en el caso del personal de una empresa de seguridad privada?

El objeto de la LOPD es garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, ambos derechos constitucionales. ¿Este plan de colaboración no abriría la puerta a situaciones de dudosa constitucionalidad? ¿No comparten conmigo esta sensación de perplejidad?

Fuente: Belt

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