El Tribunal europeo dice que Google no está obligado a borrar contenidos

La fiscalía europea considera que no existe el «derecho al olvido en internet», ya que los proveedores de servicios de motores de búsqueda no son responsables, sobre la base de la Directiva de protección de datos, de los datos personales que aparecen en las páginas web que el proceso»

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Google está sujeto a la legislación sobre privacidad de la Unión Europea, pero no está obligado a borrar la información sensible de su índice de búsquedas. Esa es la opinión de Niilo Jääskinen, abogado general del Tribunal Europeo de Justicia, quien ha emitido este martes una conclusión la que se le da la razón al gigante de internet en un caso que le enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos en el caso denominado «derecho al olvido» en internet.

Todas las empresas que operan en la UE deben cumplir con la legislación de protección de datos de cada país, pero no se puede «obligar» a eliminar contenidos producidos por otros. «Los proveedores de servicios de motores de búsqueda no son responsables, sobre la base de la Directiva de protección de datos, de los datos personales que aparecen en las páginas web que el proceso», explica el tribunal en un comunicado.

El dictamen, sin carácter vinculante, es consecuencia de una denuncia presentada por un español sobre un aviso de subasta de su casa después de que fuera embargada asegurando que infringía su privacidad. Por tanto, solicitar a un buscador que elimine información cierta que se ha hecho pública equivaldría a censura, dice el abogado general. Estas son unas conclusiones generales del caso, aunque la decisión final sobre el caso la tomará el Tribunal Superior de Justicia de Europa en una resolución que se espera llegue en los próximos meses.

En este dictamen se considera que los derechos de rectificación, supresión y bloqueo de datos establecidos en la directiva se refieren a casos en los que los datos son incompletos o inexactos, lo que según el abogado general no es el caso en este asunto. La directiva también reconoce a toda persona el derecho a oponerse, en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación particular, a que los datos que le conciernan sean objeto de tratamiento, salvo cuando la legislación nacional disponga otra cosa.

No obstante, el abogado general considera que una preferencia subjetiva por sí sola no equivale a una razón legítima y que, por tanto, la directiva no faculta a una persona para restringir o poner fin a la difusión de datos personales que considere lesivos o contrarios a sus intereses.

El dictamen sí que reconoce que la normativa de protección de datos de la UE es aplicable a Google «cuando éste establece en un Estado miembro, a fines de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado». La UE está tramitando en estos momentos una reforma de la directiva de protección de datos que sí incluye explícitamente el «derecho al olvido».

Google valorado positivamente estas conclusiones. «Es una buena opinión para la libre expresión. Estamos contentos de ver que [el tribunal] apoya nuestra visión largamente sostenida acerca de que la exigencia de los motores de búsqueda para suprimir información legítima y legal equivaldría a la censura», ha explicado el gigante de internet a este diario.

Fuente: ABC

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