Las claves de la batalla por el «derecho al olvido»

El Tribunal de la Unión Europea ha fallado en contra de Google y le obliga eliminar de información lícita que afecte a un ciudadano. El motor de búsqueda califica la sentencia de «decepcionante»

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España asesta un golpe a Google en su defensa al derecho al olvido. Tras una sentencia histórica e inesperada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallada en contra de Google y le obliga a eliminar enlaces a información lícita que afecten de forma personal a algún ciudadano. Es un triunfo de España en su batalla por el «Derecho al olvido».

1.- ¿Qué es el derecho al olvido?

Según la Agencia Española de Protección de Datos, el «derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa». LA AEPD señala que este derecho incluye limitar la difusión de información de datos personas, incluso cuando la publicación orginal sea legítima. «La difusión universal e ilimitada de información que ya no tiene relevancia ni interés público a través de los buscadores causa una lesión a los derechos de las personas», apuntan.

2.- ¿Qué sentencia el Tribunal Europeo?

«Para respetar los derechos que establecen estas disposiciones (Directiva de protección de datos), siempre que se cumplan realmente los requisitos establecidos en ellos, el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita»

3.-¿Por qué es importante esta sentecia?

Supone un paso importante para que los ciudadanos tengan la posibilidad de borrar sus datos personales en internet. Esta sentencia servirá de guiá para los tribunales españoles para actuar ante casos similares en la que se tenga que regular la relación entre los usuarios y las compañías de internet. La sentencia señala que aunque las labores de búsqueda de Google están gestionadas por Google Inc en Estados Unidos, por hacer su actividad con contenidos españoles y ofrecer servicios de publicidad en el país, se tiene que atener a las leyes europeas y nacionales sobre el tratamiento de Datos.

4.- ¿Por qué es una sentecia inerperada?

En Junio de 2013, el Abogado General de la Unión Europea, Niilo Jääskinen, publicó sus recomendaciones generales sobre el caso y apuntaba que Google no era responsable por el tratamiento de datos y por lo tanto no debía borrar la información producida por terceros que afectaran a un ciudadano. En la mayoría de los casos, la sentencia final se ciñe a lo que dice el abogado general. En este caso, el fallo ha apuntado al lado contrario y ha señalado que el hecho de indexar, buscar, jerarquizar y difundir los enlaces con este contenido es en sí un tratamiento de datos y Google es «responsable» por su actividad.

5.- ¿Qué dice Google?

La empresa, que fue representada por Google Spain y Google Inc en el litigio, señala la sentencia como «decepcionante» para los motoroes de búsqueda y editores online. «Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó», ha dicho Marisa Toro, directora de Comunicación y Asuntos Públicos de Google para el sur de Europa. Google había defendido que el hecho de «eliminar» enlaces legítimos publicados por terceros (periódicos, blogs, y webs en general) por la reclamación de un ciudadano se convertiría en una forma de censura.

6.- ¿Por qué surge el conflicto?

El 5 de marzo de 2010, el Sr. Costeja González, de nacionalidad española presentó ante la AEPD una reclamación contra el periódico «La Vanguardia», Google Spain y Google Inc. en la que pedía retirar o modificar la información de dos anuncios que relacionaban su nombre con una subasta de inmuebles ocasionado por deudas a la Seguridad Social. Costeja ya había saldado su deuda.

La información era legítima. Costeja pedía al periódico que eliminara o utilizara las herramientas informáticas para que esa información no apareciera indexada en los motores de búsqueda. A Google le pedía que ocultaran estos resultados cuando se hiciera una búsqueda con su nombre.

Ese año la AEPD desestimó la reclamación en la medida en que se refería a La Vanguardia porque la publicación tenía justificación legal ya que era un anuncio de subasta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En cambio, siguió reclamando a Google.

La empresa de tecnología recurrió a la resolución de la AEPD ante la Audiencia Nacional, que decidió sus pender el procedimiento y llevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que planteaba cuestiones prejudiciales.

7.- ¿Qué puede hacer un ciudadano con esta sentencia?

El fallo no se puede recurrir y ahora los tribunales españoles podrán gestionar los casos similares que se presenten. Con esta sentencia, en teoría, los ciudadanos que cumplan con los requisitos legales, podrán dirigirse a Google para que eliminen enlaces con datos personales que le afecten. Más de 140 casos de este tipo habían sido elevados al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la espera de esta resolución.

8.- ¿Pasa esto en otros países?

Según explicaba Google a ABC el año pasado, este enfrentamiento legal por el «derecho al olvido» empezó hace cuatro años. Previamente a 2010 no habían tenido este tipo de casos porque la Agencia iba directamente al editor del contenido. Apuntan que este conflicto sólo lo han vivido en España ya que en otros países de la Unión Europea se suele trabajar en conjunto con los buscadores y editores.

9- ¿Qué opinones se hay desatado la sentencia?

La Agencia ha aplaudido la resolución y espera que Google cumpla. «Confiamos en que esta sentencia marque un punto de inflexión en la conducta de la empresa Google», ha declarado José Luis Rodríguez Álvarez, director de la AEPD. Para Víctor Domingo, de la Asociación de Internautas (AI), el fallo es «lamentable porque le da un poder a Google «que no se merece». Por su parte, la organización Index de Censura señala que este fallo lesiona el derecho a la libertad de expresión.

Fuente: ABC

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