La agregación de noticias en el nuevo TRLPI y su validez bajo el derecho internacional

El límite legal para la agregación de noticias y los instrumentos de búsqueda propuesto por el gobierno español. Examen de su validez bajo el Derecho Internacional de la UE.

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El pasado Febrero de 2014, el Gobierno español propuso un proyecto de ley para la reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).[1] Entre otros cambios, el proyecto introduce un derecho a favor de los periódicos por la agregación de contenido protegido disponible online a través de un límite legal que autoriza su agregación a cambio de una compensación equitativa irrenunciable, que será gestionada por la correspondiente entidad de gestión. Los motores de búsqueda también quedan autorizados a enlazar a tales contenidos, esta vez sin sujeción a remuneración alguna.

La licencia legal propuesta ha sido severamente criticada por todas partes: las asociaciones de consumidores españoles, los agregadores y motores de búsqueda, los proveedores de servicios en internet, en general, e incluso algunos periódicos. El proyecto de ley se encuentra ahora en tramitación parlamentaria.

El alcance de la propuesta es vago y a raíz de su impreciso lenguaje, puede afectar a actividades de enlace distintas y más amplias de las que, en principio, la disposición pretende alcanzar. Es de esperar que la licencia legal propuesta alcance más allá del territorio español y de los contenidos y agregadores españoles, con los consiguientes efectos negativos para el funcionamiento del mercado interior de la UE. Además, el carácter irrenunciable de la compensación legal afectará negativamente el desarrollo del “commons” licenciado y de los esfuerzos de Open-Access. Tal como ya apuntó la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC), la licencia legal propuesta tendrá efectos anticompetitivos en el mercado de la agregación y búsqueda de noticias; Sin que en ningún momento la propuesta haya ido acompañada de justificación alguna de la pérdida económica de los periódicos a raíz de estas actividades online o de que exista un fallo en este mercado que requiera la intervención legislativa.

La propuesta no es más que un intento de establecer el subsidio de una industria a costa de otra y, además, ello se consigue distorsionando conceptos básicos del régimen de propiedad intelectual e infringiendo normas internacionales y de la UE.

La propuesta española es contraria a las normas y a la jurisprudencia de la UE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó recientemente que enlazar a contenidos protegidos disponibles libremente en línea no constituye un acto de comunicación al público (Sent. 13 Feb. 2014, C-466/12 Svensson),[2] invalidando así la premisa sobre la que descansa la propuesta. Además, aunque se presente como una “adaptación” del límite de cita, la propuesta introduce un nuevo derecho de remuneración que contradice el alcance armonizado del derecho de puesta a disposición del público (Art.3 Directiva 2001/29/EC)[3] y que tendrá efectos distorsionadores del mercado interior de la UE.

Incluso asumiendo que la provisión de un enlace suponga un acto (o varios actos) de explotación, la agregación de noticias en línea queda obligatoriamente permitida, y sin necesidad de compensación, por el límite de cita previsto en el Art.10(1) Convenio de Berna [CB].[4] El hecho de que el Art.5(3)(d) ISD, diseñado con el mismo alcance que el del CB, no dispusiera formalmente su carácter obligatorio, no afecta ni altera la obligación de España y de los países de la UE cumplir con tal límite obligatorio y a asegurar los usos permitidos bajo el alcance del Art.10(1) CB. La propuesta española es, pues, contraria a las obligaciones del CB y –a través de su incorporación- contraria al Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio [ADPIC].[5]

Además, la agregación y los motores de búsqueda juegan un papel importante en el desarrollo y el avance del derecho fundamental a la libertad de información recogido en el Art.10 Convenio Europeo sobre Derechos Humanos de 1950 [6] [ECHR] y Art.11 Carta de los Derechos Fundamentales de la UE de EU of 2000 [7] [EU Charter]. La propuesta española no ajusta correctamente el derecho de autor con el derecho fundamental a la información, desoyendo así el Art.7 ADPIC que obliga a los Estados a proteger la propiedad intelectual “de modo que favorezca(n) el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.” De forma similar, la propuesta española desoye el principio de proporcionalidad que ha sido aplicado consistentemente por el TJUE para equilibrar la propiedad intelectual con otros derechos fundamentales e intereses públicos.

Por todos estos motivos, la licencia legal propuesta para la agregación de noticias y los motores de búsqueda debería ser eliminada del proyecto de ley que actualmente examina el parlamento. De no ser así, España y la UE serán responsables por incumplimiento de sus obligaciones internacionales bajo el CB y el ADPIC.

Sin embargo, incluso en el supuesto que la propuesta acabe siendo aprobada, quedaría directamente desactivada por la doctrina del TJUE de la interpretación conforme, que obliga a dejar de lado cualquier disposición nacional que sea contraria al derecho de la UE y/o a las obligaciones de derecho internacional.

[1] Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 Abril; Disponible en  http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/RDLegislativo_1_1996.pdf [TRLPI]

[2] TJUE, 13 Feb. 2014, Svensson et al v. Retriever Sverige AB (C-466/12); Disponible en http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=147847&doclang=EN

[3] Directiva 2001/29/EC, de 22 Mayo 2001,  sobre la armonización de ciertos aspectos de derecho de autor y derechos afines en la sociedad de la información; Disponible en http://ec.europa.eu/internal_market/copyright/copyright-infso/index_en.htm [ISD]

[4]  El Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 9 Sept. 1886; Disponible en http://www.wipo.int/treaties/en/ip/berne/ [CB]

[5] El Acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio de 15 Abril 1994; Disponible en http://www.wto.org  [ADPIC]

[6] El Convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, de 4 Nov. 1950 (ratificado por España en1979); Disponible en http://www.echr.coe.int/  [ECHR]

[7] La Carta de Derechos Fundamentales de la UE (2010/C 83/02); Disponible en http://ec.europa.eu/justice/fundamental-rights/charter/index_en.htm    [Carta UE]

Fuente: El derecho

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