El día ha llegado: hoy entran en vigor la Ley Mordaza y el nuevo Código Penal

650_1200Hoy, 1 de julio, es el día establecido para que entren en vigor el nuevo Código Penal y la nueva Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, a la que popularmente se conoce como “Ley Mordaza”. Ambas, aprobadas el pasado mes de marzo con los votos de la mayoría del PP, han generado bastante polémica, y no sólo entre grupos de activistas.

Los Catedráticos de Derecho Penal de treinta y cinco Universidades Públicas se han mostrado en contra de las reformas, así como otros Colegios de Abogados y un grupo de la propia ONU. Pero ¿qué dicen estas leyes y cómo te pueden afectar a ti?

Ley Mordaza

El principal cambio es que desaparecen las faltas, hasta ahora instruidas por un juez, y la mayoría de ellas se convierten en infracciones administrativas. ¿Qué quiere decir esto? Que son las Fuerzas de Seguridad las que pondrán multas en primera instancia sin necesidad de que intervenga un juez. Si alguien no está conforme, deberá recurrirlo después.

En lo que se refiere a Internet, existen dos puntos especialmente importantes. Por un lado se considera que el publicar “imágenes o datos personales o profesionales” de miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es una infracción grave siempre que “pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”.

Por otro, también se consideran infracciones muy graves o graves (depende del tipo) la organización de las “reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas”. El problema con este punto es que el concepto de “organizador” está más que difuso en el texto de la nueva ley, ya que se incluye como tal a gente que “aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación” sí que hayan hecho “publicaciones o declaraciones de la convocatoria de las mismas”. ¿Cuenta un RT como tal? A fin de cuentas, es una publicación de la convocatoria…

Código Penal

Del la reforma del Código Penal ya os hemos hablado en numerosas ocasiones en el pasado. Entre otras cosas, y centrándonos en cómo afecta a Internet, se establecen penas de hasta cuatro años de cárcel para los que operan webs de enlaces, se criminaliza el Revenge Porn y se castigará con hasta un año de cárcel la “distibución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas” que “inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo”.

Después de los atentados de Francia, PP y PSOE llegaron a un acuerdo para separar de la Reforma del Código Penal todo lo relacionado con el terrorismo, haciendo cambios sustanciales. Particularmente, se pasa a considerar delito el “acceder de manera habitual” a páginas web “cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines”.

También se amplía la definición de “enaltecimiento de terrorismo” y se castigará con hasta tres años de cárcel a quien “participe” en el enaltecimiento o la justificación de delitos terroristas o realice “actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares”.

Fuente: Xataca

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