Dos años y medio de cárcel por espiar el celular de su pareja

Antonio pretendía recopilar pruebas de una relación extramatrimonial de su esposa y así beneficiarse durante el juicio de divorcio entre ambos.

El titular del juzgado de lo penal número 4 de Girona, España, Antonio Miralles Amorós, condenó a dos años y medio de cárcel a Antonio J. S. por el delito de descubrimiento y revelación de secretos con el agravante de parentesco, luego de que él espiara el celular de su esposa para recopilar pruebas de una relación extramatrimonial y así aportarlas durante el juicio de divorcio entre ambos.

Aunque la sentencia fue anunciada el pasado 28 de junio, hasta este fin de semana la noticia cobró relevancia, pues se trataría del primer fallo en España que “conlleva la entrada en prisión —si no prospera la apelación— de un condenado por apropiarse de archivos informáticos de su pareja, y castiga como agravante el parentesco”, tal como lo indica El País.

Según las investigaciones, el 22 de diciembre de 2014, Antonio accedió al teléfono móvil de su pareja, introduciendo la clave, y descargó un fichero guardado en el correo electrónico con una fotografía de ella (su esposa en aquel momento) con un hombre, así como varios mensajes de la aplicación Line, todo ello sin conocimiento de la mujer identificada por las autoridades como M.P.T.

Aunque el juez indicó en la sentencia que “no ha quedado acreditado que el acusado hiciera difusión o cesión de tales mensajes entre terceros y no ha quedado probado que el acusado realizara los actos con intención de menoscabar la integridad psíquica o causar temor a la denunciante”, asegura que el hecho “no se trató de un mero fisgoneo o una visión fugaz o momentánea del contenido privado, sino que se ha hecho el acusado con el adecuado soporte material de captación del contenido”. El condenado alegó en su momento que el celular era de uso familiar y por ello conocía las contraseñas. Este alegato será presentado nuevamente en el recurso que interpondrá el abogado de Antonio, Marc Molins, quien asegura que “el derecho a la intimidad requiere al menos de unas ciertas medidas de protección que M.P.T. no adoptó”.

La condena a dos años y medio de cárcel sumado a la multa de seis euros diarios durante 19 meses que Antonio debe dar a su exesposa ha generado gran polémica en Cataluña y toda España debido a la proliferación, en la actualidad, de aplicaciones que facilitan el rastreo de perfiles de chats y redes sociales entre cónyuges. La inspectora de la Unidad de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional, Silvia Barrera, ha indicado que las denuncias sobre este tipo de casos van en aumento. En julio, por ejemplo, fue arrestado un joven en Jaén, Andalucía, luego de instalar un programa espía en el móvil de su novia que le permitía activar a distancia la cámara y el micrófono para escuchar las conversaciones de su pareja.

Daniel García, hackers de 32 años, consultado por El País, dice que recibe ofertas diarias para espiar, sin embargo, para él, cada vez es más sencillo conocer las conversaciones privadas. “Una aplicación de móvil gratuita que hace de linterna te pedía permiso para acceder a tu ubicación, los contactos y la gente accedía. Era una trampa, pero pasaron meses hasta que se retiró de la tienda de Android”.

Pese a que la Unidad de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional ha invitado a denunciar a todas aquellas personas que se sientan acosadas e invadidas en su privacidad dicen no tener las capacidades para investigar miles de casos. Por este motivo, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, asegura que “no se puede decir con carácter general que coger el teléfono de una persona y mirar el Whatsapp conlleve un delito. Debe existir una finalidad. Hay conductas admitidas socialmente de personas que comparten el contenido de sus correos electrónicos que no ingresarían en la conducta típica del delito. Pero eso cambia cuando la finalidad busca descubrir los secretos de otro y sí como consecuencia de ello, la intimidad queda afectada”.

Fuente: Elespectador

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