El TS avala que los padres controlen el Facebook de los hijos

Ante sospecha de acoso, el deber de tutela prevalece sobre el derecho a la intimidad

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El Supremo considera que el deber de guarda y amparo de un hijo menor justifica ciertos controles  

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que avala la posibilidad de que los padres controlen el Facebook de sus hijos si tienen indicios de que está siendo utilizado para convertirlos en víctimas de algún delito, en este caso de acoso sexual. La resolución tiene especial relevancia por la doctrina que sienta y por el problema que se plantean los magistrados sobre el choque entre los derechos fundamentales de los menores –en este asunto el derecho a la intimidad–, y el deber de los padres de defender y proteger a sus hijos.

La sentencia del Supremo se inclina rotundamente a favor de este segundo aspecto, al considerar que los padres de la menor no podían inhibirse ante la sospecha fundada de que su hija estaba siendo objeto de dicho acoso. Por ello la Sala Penal rechaza el recurso que presentó A., el acusado, quien alegó que la prueba principal en su contra había sido obtenida de forma ilícita. El Supremo, en suma, confirma la resolución que dictó la Audiencia de Tarragona, condenando al procesado a tres años de prisión por un delito de abuso sexual a una menor de 13 años y una multa de 8.000 euros por cinco delitos de exhibicionismo cometidos con otras tantas menores por medio de Facebook.

El elemento desencadenante de la investigación fue el contenido de los contactos entre el acusado y L., una de las menores acosadas, de 15 años. Cierto día, la hermana de L. entró de improviso en la habitación en la que la menor estaba viendo fotos de un hombre desnudo. El Supremo estima que pudo ser esta hermana la que le proporcionó a la madre la clave de acceso que utilizaba L. en Facebook. Sea como fuere, el hecho es que la mujer entró en el perfil de su hija menor y comprobó que A. le había estado proponiendo relaciones sexuales a su hija y enviándole unas imágenes en las que se masturbaba ante la webcam del ordenador.

Los contactos habían durado algunos meses, a lo largo de los cuales L. le comentó a A. la existencia de una amiga, también menor, de 7 años, y él propuso que un día quedaran los tres. Se citaron en un parking, donde el acusado besó en los labios a esta segunda menor y le tocó los genitales, según el relato de hechos probados de la sentencia dictada por la Audiencia de Tarragona. También se comprobó que A. había acosado por medio de Facebook a otras tres adolescentes, de edades comprendidas entre los 14 y los 16 años. A una le compró ropa interior para que se la pusiera y le enviara fotos, a otra le mandó imágenes suyas desnudo, y a la tercera le pidió fotografías en las que se mostrase desnuda o vestida sólo con prendas íntimas.

Una vez denunciados los hechos por la madre de L. –la menor de 15 años–, los Mossos d’Esquadra no sólo tuvieron acceso a su perfil de Facebook, sino que acudieron al domicilio del acusado, y lo registraron con su consentimiento y el de sus padres. Su abogada les aconsejó que lo permitieran, para colaborar en esclarecer de lo ocurrido. Pero luego, tras la sentencia, el condenado cuestionó tanto la obtención de los mensajes de la menor como del contenido de sus propios dispositivos, en el registro efectuado en su casa.

Sobre esto último, el Supremo no ve posible poner ahora objeciones, porque en su momento no hubo oposición, a sabiendas de que el material informático intervenido sería analizado. Y en cuanto al acceso al perfil de Facebook, la Sala Penal subraya que, como regla general, los menores tienen derecho a que se respete su intimidad, y una menor de 15 años en pleno uso de sus facultades “tiene que otorgar el consentimiento a los padres o tutores” para que éstos puedan desvelar sus mensajes. Ahora bien, precisa inmediatamente que “esos espacios de privacidad e intimidad” pueden “ceder en presencia de otros intereses constitucionalmente protegibles”.

En este sentido, la sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral– subraya que quien accedió a los mensajes era la madre de la menor, no “cualquier otro particular”, y que conoció su contenido sin utilizar “métodos de indagación al margen de la voluntad de esta”. Añade que la acción de la madre fue lícita por ser “titular de la patria potestad concebida no como poder sino como función tuitiva”, es decir, de guarda y amparo, “respecto de la menor”. El ordenamiento legal –concluye el TS– no puede “hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de controlar en casos como el presente”. Los jueces subrayan que la madre actuó “ante signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija”.

Fuente: La Vanguardia

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