Dos Salas del Supremo discrepan sobre la responsabilidad de Google Spain y el derecho al olvido

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fallado que Google Spain es responsable directo de los datos que realiza su matriz estadounidense, Google Inc., pues una solución contraria supondría en la práctica un serio obstáculo para la efectividad de los derechos fundamentales y la imposibilidad material de que los ciudadanos pudieran reclamar.

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El afectado, según esta Sala, se vería obligado a litigar contra Google Inc., la cual tiene domicilio social en California, con los elevados gastos y dilaciones que ello trae consigo.

La Sala Primera disiente, así, con la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que recientemente falló que el responsable de esa indexación es Google Inc.

El caso que ha dado pie a este fallo, del que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, es el de una demanda civil presentada por un  ciudadano español contra Google Spain, que solicitó en 2010 la cancelación de sus datos personales en el motor de búsqueda de Google, en relación al indulto que le fue concedido en 1999 por un delito cometido en 1981.

El daño provocado a los derechos al honor y a la intimidad del afectado, según el Pleno de esta Sala, resulta desproporcionado en relación al interés público que ampara el tratamiento de esos datos, cuando no es una persona de relevancia pública, ni los hechos presentan un interés histórico, por la afectación que sobre la vida privada tiene la interconexión de la información que realizan los motores de búsqueda y por el efecto multiplicador de la injerencia propio de la ubicuidad de los contenidos en la red.

La Sala desestima la alegación de Google Spain de considerar a la sociedad matriz Google Inc única responsable del tratamiento de los datos y considera que la filial española puede ser demandada en un proceso civil de protección de derechos fundamentales pues tiene, a estos efectos, la consideración de responsable en España del tratamiento de datos realizado por el buscador Google.

Para ello, parte de la finalidad de la Directiva europea de protección de datos de garantizar una tutela eficaz y completa de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas y aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como máximo intérprete del Derecho de la Unión.

Y recuerda que la sentencia del conocido como “caso Google” (STJUE de 13 de mayo de 2014, asunto C-131/12) consideró que Google Spain podía ser considerada como responsable del tratamiento de datos, entendido este concepto en un sentido amplio por responder al objetivo de protección eficaz y completa de los derechos fundamentales afectados.

EL FONDO DEL LITIGIO

Sobre el fondo del litigio, la Sala realiza una ponderación entre el ejercicio de la libertad de información, consistente en que los datos sobre la concesión de indultos puedan encontrarse a través de un buscador como Google, y el respeto a los derechos al honor y a la intimidad cuando la información versa sobre el indulto por un delito que afecta negativamente a la reputación del  afectado.

En esta ponderación, considera que hay un interés público en que la sociedad pueda estar adecuadamente informada sobre los indultos otorgados por el Gobierno, la identidad de los afectados y los delitos que han cometido.

Este interés público justifica el tratamiento inicial de los datos que supone indexar las páginas web donde tales indultos son publicados y mostrarlos en la página de resultados de un buscador generalista de Internet.

Pero, una vez transcurrido un plazo razonable, el tratamiento de datos consistente en que cada vez que se realiza una consulta en un motor de búsqueda generalista, utilizando el nombre y apellidos de una persona, aparezca entre los primeros resultados el enlace a la página web donde se publica el indulto, deja de ser lícito porque es inadecuado para la finalidad con la que se hizo el tratamiento.

La sentencia desestima también el recurso de Google Spain y considera que la indemnización concedida, 8.000 euros, no es desproporcionada a la entidad de los daños morales producidos por la vulneración de los derechos fundamentales.

DISIENTEN CON LA SALA TERCERA

La Sala Primera ha tenido en cuenta, en este fallo, las recientes sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en diversos recursos contra cuatro resoluciones administrativas de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) que estimaban la legitimación alegada entonces por Google Spain, y que fallaron que el responsable último de la indexación de datos era precisamente Google Inc.

En aquella ocasión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo determinó que el gestor del motor de búsqueda -en este caso Google Inc- era quien determinaba los fines y los medios de esta actividad y, por lo tanto, era el responsable del tratamiento.

Google Spain S.L., para la Sala Tercera, por lo tanto, no realizaba actividad alguna de las que caracterizan el tratamiento de datos personales, sino que lo hacía Google Inc., a quien correspondía en exclusiva la determinación de los fines, las condiciones y los medios de tratamiento.

De acuerdo con la Sala de lo Civil, tales resoluciones no tienen efecto prejudicial respecto del recurso que resuelve la Sala Primera en el marco de un proceso civil de protección de derechos fundamentales, por la existencia de distintos criterios rectores en las distintas jurisdicciones y por la diversidad de las normativas que se aplican por unas y otras.

Según fuentes de esa Sala, consultadas por Confilegal, no existe una contradicción jurídica puesto que las decisiones de la Sala Tercera resolvieron actos administrativos previos, como eran los cuatro recursos contra las decisiones de la AEPD, que nada tenían que ver con los derechos fundamentales y con la jurisdicción civil.

En la práctica, este fallo de la Sala Primera del Tribunal Supremo abre el camino de la vía de la jurisdicción civil de las futuras demandas por el llamado derecho al olvido; los letrados enfocarán sus estrategias desde el punto de vista de la vulneración de los derechos fundamentales al ver el resultado de esta sentencia.

Esto hecho, que parece una contradicción, no lo es, de acuerdo con fuentes de nuestro tribunal de garantías: “El Tribunal Constitucional permite que cada jurisdicción tenga sus propios criterios sobre un mismo asunto, como es el caso, porque una es civil y otra contencioso-administrativa”.

Fuente: El Confidencial

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