El TS condena a Google España a pagar 8.000 euros a un hombre por no retirar datos sobre su indulto

Los magistrados sostienen que esa información podía ser relevante en su momento, en 1999, pero no en 2010, y que prevalece su derecho al honor e intimidad

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La Sala Civil contradice a la Sala de lo Contencioso de este mismo Tribunal, que solo ve posible reclamar a Google Inc., con domicilio social en California, lo que dificulta y ralentiza los trámites

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Google España a indemnizar con 8.000 euros a un hombre que había reclamado que se retirara del buscador información relativa al indulto que se le concedió en 1999 al entender que se dañana su derecho al honor y a la intimidad al no tratarse de una persona de relevancia pública.

Los magistrados consideran que el tratamiento, en el año 2010, de los datos personales del afectado con relación al indulto que le fue concedido en 1999 por un delito de 1981 debe considerarse ilícito por inadecuado y desproporcionado, por el plazo transcurrido desde que sucedieron unos hechos que, además, no presentan un interés histórico.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, desestima la alegación de Google Spain de considerar a la sociedad matriz Google Inc única responsable del tratamiento de los datos. En este sentido, afirma que esa solución «supondría en la práctica un serio obstáculo para la efectividad de los derechos fundamentales» porque el afectado se vería obligado a litigar contra la sociedad matriz, que tiene su domicilio social en California, con los elevados gastos y dilaciones que supondría.

Criterios dispares

Sobre esta misma cuestión, la Sala de lo Civil ha tenido en cuenta las recientes sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este mismo tribunal, que estimaron la falta de legitimación alegada por Google Spain. Concluye que esas resoluciones no tienen efecto prejudicial sobre el recurso que resuelve la Sala de lo Civil por la existencia de distintos criterios rectores en las distintas jurisdicciones y por la diversidad de las normativas que se aplican por unas y otras.

La sentencia pondera el ejercicio de la libertad de información frente a los derechos al honor y a la intimidad cuando la información se refiere a un indulto por un delito que afecta negativamente a la reputación del afectado. En esa ponderación, considera que hay un interés público en que la sociedad esté informada de forma adecuada sobre los indultos concedidos por el gobierno, la identidad de los afectados y los delitos cometidos. Dicho interés público, según la Sala, justifica el tratamiento inicial de los datos que supone indexar las páginas web donde se publican los indultos y se muestran en la página de resultados de un buscador generalista de Internet.

Sin embargo, indica la sentencia, transcurrido un plazo razonable, deja de ser lícito «porque es inadecuado para la finalidad con la que se hizo el tratamiento». En este caso, subraya que «el daño provocado a los derechos al honor y a la intimidad del afectado, es desproporcionado en relación al interés público que ampara el tratamiento de esos datos, cuando no es una persona de relevancia pública, ni los hechos presentan un interés histórico».

Fuente: ABC

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