Una jueza condena a 18 meses al propietario de una web de enlaces

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La sentencia considera la actividad de Bajate todo.com un delito continuado contra la propiedad intelectual, en línea con la reciente modificación del Código Penal

La última reforma del Código Penal, que prevé penas de cárcel para los administradores de webs de enlaces, ya da sus frutos legales, incluso aún sin estar vigente. Así se desprende de la sentencia dictada por la titular del juzgado de lo penal número cuatro de Castellón, Tomasa Olivas, que ha condenado al propietario de las páginas aglutinadas en torno a Bajatetodo.com, David León Marín, de 32 años, a 18 meses de cárcel, a una inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la creación y gestión de webs de tres años, así como a una sanción superior a los 21.000 euros. La novedad es que la jueza haya considerado “un delito continuado contra la propiedad intelectual”  ostentar la propiedad de una web de enlaces. El condenado, que deberá indemnizar a la Asociación de Productores de Música de España (Promusicae, la patronal de las discográficas), a la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software (ADESE) y a varios distribuidores cinematográficos, tiene 10días para recurrir la sentencia.

La jueza considera a David León como responsable de las webs bajatetodo, bajateseries, bajartodogratis, solodvdrip, bajateanime y trackerbajatetodo.com, que, por su propia naturaleza de webs de enlaces no contienen archivos sujetos a derechos de autor pero muestran el camino a otras páginas que sí los aloja. En ellas,estaban disponibles enlaces a contenidos ilegales de música, videojuegos para consolas, películas y programas de ordenador, informa la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), junto a Promusicaes, una de las dos demandantes.

La sentencia afirma que  “se ponían a disposición de los usuarios de Internet contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual sin la autorización de sus legítimos titulares con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros”. León contaba con “otras personas no identificadas que también administraban esas ciberpáginas”, añade.

El texto legal añade: “Con su intervención técnica y tras haber indexado, clasificado y comentado las obras, lo que hacía era poner a disposición de manera directa la descarga. Era su labor directa y no su labor de intermediación lo que daba acceso a la obra en cuestión”, afirma la sentencia, en línea con otras dictadas en Valencia y Vizcaya.

Fuente: El País

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