Tasa Google: ¿y ahora qué?

La polémica es ya por todos conocida: a partir del 1 de enero de 2015 entra en vigor la enésima reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que incluye –entre otras modificaciones– la denominada “tasa Google” o “canon AEDE”, que prevé un derecho irrenunciable de editores y otros titulares de derechos a percibir una “compensación equitativa” con motivo de la puesta a disposición del público, por parte de los prestadores de servicios de agregación, de fragmentos no significativos de contenidos informativos, de opinión y entretenimiento. La reacción por parte de Google tampoco ha pasado desapercibida: con efectos a partir del pasado 16 de diciembre de 2014, decidió cerrar su servicio de Google News en España, anticipándose a de la inminente entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.

Podemos afirmar que las reformas improvisadas y no consensuadas de la Ley de Propiedad Intelectual forman parte –desgraciadamente– de una larga tradición legislativa. Es por ello que, a la vista del poco acierto y oportunidad de la regulación aprobada, la decisión de Google parece legítima y atinada desde una lógica empresarial. Menos razonable parece la reacción de los otros dos principales actores en este escenario. Por su lado, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ante la controversia generada por el anuncio de la retirada del servicio, salió al paso con unas declaraciones sorprendentes, afirmando que Google “se ha adelantado” a los acontecimientos retirando dicho servicio y sugiriendo que el buscador debía esperar al desarrollo reglamentario de la norma antes de tomar una decisión. Por su parte, la asociación que ha auspiciado y promovido esta controvertida regulación, AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles) ha emitido recientemente un comunicado por el que insta a las autoridades nacionales y comunitarias de la competencia a investigar la retirada de Google del citado servicio, en relación con la posición de dominio que ostenta el buscador.

Ante este fuego cruzado de intereses, quizás resulte útil echar la mirada un poco atrás y recuperar el informe de 16 de mayo de 2014 (PRO/CNMC/00214) emitido precisamente por la autoridad española de la competencia (Comisión Nacional del Mercado y la Competencia) y que analiza la discutida “tasa Google” desde la perspectiva de la libre competencia. En dicho documento, el órgano regulador critica abiertamente que se intentara justificar la norma por la supuesta existencia de competencia directa entre el sitio original y los prestadores de servicios de agregación de noticias o las  empresas de press-clipping. En este orden de cosas, la CNMC pone en duda tanto la existencia de dicha competencia directa, como la necesidad de que exista una compensación e incluso que pueda determinarse a priori la dirección en la que dicha contraprestación deba producirse en el mercado. En esta misma línea, el regulador apunta en su informe al núcleo del problema, afirmando la evidencia de que una parte representativa del sector de editores afectado consideraba la agregación beneficiosa para sus intereses empresariales y la competencia, de forma que la “compensación equitativa” en modo alguno debería tener el carácter irrenunciable que la Ley  le otorgaba.

Y es que este es precisamente el principal escollo de la reforma: el carácter irrenunciable de la remuneración, que impide que los editores puedan –aunque así lo deseen– renunciar al cobro de esta compensación establecida por Ley. El hecho de que la ley otorgue la característica de irrenunciable a la compensación constituye a su vez el principal obstáculo para que se alcance un futuro entendimiento entre Google y los editores, tal y como ha ocurrido en otros países de nuestro entorno como Alemania, Bélgica o Francia. Por ejemplo, en el caso de Alemania, tras una reforma legal de similares características llevada a cabo el año pasado y diversos contenciosos entre Google y editores, algunos medios han llegado a acuerdos puntuales con el conocido buscador, por los que autorizan la puesta a disposición de  titulares de noticias con carácter gratuito.

El informe de la CNMC, lejos de compartir inquietud de la AEDE por las cuotas de mercado de los operadores del mercado de referencia, más bien centra su preocupación en el hecho de que la nueva compensación suponga una nueva barrera al acceso a los agregadores que ya operan en el mercado y que puede desincentivar la entrada de nuevos prestadores de servicios de agregación.

Finalmente, la autoridad española de la competencia pone en entredicho el hecho de que la discutida compensación deba hacerse efectiva a través de las entidades de gestión, privilegiando así su actividad; máxime si no quedan claros los motivos por los que estos derechos y compensaciones no puedan ser gestionadas por otro tipo de entidades o incluso por los propios titulares del derecho. En este sentido, si otras entidades como asociaciones de prensa o asociaciones de editores compitieran con las entidades de gestión colectiva en la gestión de la “compensación equitativa”, ello revertiría en una mayor presión competitiva a las entidades para  prestar sus servicios de modo eficiente y en base a unas tarifas equitativas, sometidas de forma más estricta a las leyes del mercado. Nos permitimos añadir que la presencia de un actor más en el conflicto no será precisamente de ayuda, máxime si tenemos en cuenta que la “compensación equitativa” será una nueva fuente de ingresos en el contexto generalizado de descenso en la recaudación de las entidades de gestión.

En síntesis, creemos que, tal como denunció la CNMC en su informe, debe modificarse urgentemente el carácter irrenunciable de la compensación, ya que de lo contrario la solución a este embrollo legislativo parece difícil. Hasta que eso ocurra, mucho nos tenemos que nos esperan tiempos de controversia e incertidumbre, por lo que la estrategia del conocido buscador de retirar el servicio de Google News –sin modificar ni limitar los servicios de búsqueda– nos parece irreprochable tanto en la forma como en el momento.

Fuente: Tic Beat

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