El PP busca endurecer aún más la lucha contra los ‘ciberdelitos’

·       Sus enmiendas recogen un severo endurecimiento de las penas por intrusión en sistemas

·       Acceder a pornografía infantil -incluso simulada- podría ser penado

·       También la mera consulta de sitios web sospechosos de apoyar al terrorismo

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El Partido Popular, que cuenta con mayoría absoluta en el Congreso, pretende endurecer aún más la llamada ‘Ley Mordaza’ para luchar contra los delitos en la Red durante su tramitación parlamentaria.

Para ello, el Grupo Popular propone varias enmiendas (PDF) al proyecto de reforma del Código Penal que recogen, en algunos casos, un severo endurecimiento de las penas por intrusión en redes y sistemas informáticos -facilitar una contraseña podría ser delito-, por el acceso a pornografía infantil -incluso simulada- o hasta por la mera consulta de sitios web sospechosos de apoyar al terrorismo, en este caso con hasta ocho años de cárcel.

‘CIBERINTRUSIONES’

El mero acceso a un sistema informático sin autorización sigue penado con hasta dos años de cárcel (una medida introducida en la reforma de 2010, impulsada por el Gobierno de Zapatero, y que castiga por extensión el llamado ‘hacking ético’), pero se traslada al artículo 197 (bis) en esta reforma del Código Penal.

En los siguientes artículos también quedaría penado la difusión de programas y herramientas para dichas intrusiones, incluso si estas intrusiones no afectan a la comunicación entre personas; esto es, también se penaliza la intrusión en sistemas de comunicación entre máquinas.

Así, según la enmienda 825, presentada por el Grupo Popular, prevé dicha pena (dos años de prisión) para quienes posean y faciliten el acceso no sólo a un programa informático “concebido o adaptado principalmente para cometer alguno de los delitos” relativos a la intrusión no autorizada en sistemas informáticos sino también “una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información”.

La siguiente enmienda pide elevas las penas en un grado “si los hechos descritos en los artículos anteriores se hubieran cometido en el seno de una organización o grupo criminales”.

‘CIBERATAQUES’

Las enmiendas 828, 829 y 830 del Grupo Popular, que piden modificar el artículo 264 del Código Penal, también buscan endurecer el castigo para quien “hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos” con un resultado “grave”: hasta tres años de cárcel, cinco si “se hubiese cometido en el marco de una organización criminal”.

Los Populares proponen tres años de cárcel para quien “obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno” – es decir, quedaría castigado de esta forma incluso la interrupción del funcionamiento de un sitio web- y hasta ocho años de prisión para quienes “hubieran perjudicado de forma relevante la actividad normal de una empresa, negocio o de una administración pública” en una serie de supuestos ‘agravados’, entre los que se incluye, literalmente, el uso de técnicas de engaño o ‘phishing’ (cuando “los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero”).

Por último, la propuesta popular busca penar con hasta dos años de prisión a quien “produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros” incluso “una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información” tanto para cometer tanto una ‘ciberintrusión’ como un ‘ciberataque’.

‘CIBERTERRORISMO’

En cuanto a la redacción que proponen los Populares de delitos que tienen que ver con terrorismo y que afectan a la Red, solicitan penas de uno a ocho años para quien, por ejemplo, entre varias veces en sitios web de divulgación de grupos terroristas. Así viene recogido en su enmienda 877.

Literalmente, el texto propuesto para el artículo 573 bis, nuevo apartado ducentésimo trigésimo quinto (ter), apartado 2 b, se refiere a un castigo de hasta ocho años de cárcel para quien “consulte habitualmente uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o adquiera o tenga en su poder documentos que estén dirigidos o, por su contenido, resulten idóneos para incitar a otros o reforzar la decisión adoptada de incorporarse a una organización o grupo terrorista”

La redacción de este articulo va más allá y establece que el acceso a estos sitios web desde España quedaría penado, con independencia de que la páginas web “tengan o no su base” aquí.

También se endurecen las penas por “enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos” relacionados con terrorismo, así como la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares”, con penas de hasta tres años de prisión. Ahora se prevén penas de uno a dos años.

En la justificación de esta enmienda, la 881, el Grupo Popular destaca que se pide elevar las penas para este tipo de delito (enaltecimiento del terrorismo, del 578 del Código Penal) especialmente “si los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información”.

‘CIBERPIRATERÍA’

El texto de reforma del Código Penal prevé un sustancial endurecimiento de las penas por facilitar la localización de obras protegidas por derechos de autor en la Red, con penas de hasta seis años de cárcel según la redacción del proyecto ahora en tramitación parlamentaria.

La redacción prevista para los artículos 270 y 271 del Código Penal busca castigar con severidad a los responsables de los sitios web de enlaces a descargas no autorizadas, en particular a quienes “ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones” protegidas con ánimo de obtener “un beneficio económico directo o indirecto”.

Sólo el Grupo Socialista ha propuesto una enmienda, en este caso de supresión de la modificación de ambos, al considerar que “los problemas de proporcionalidad en la sanción penal de este tipo de conductas que se intentan regular está mejor resuelta en el Código vigente”, que castiga este delito con hasta cuatro años de prisión en su forma más agravada, es decir, cuando el delito tenga especial trascendencia económica, se realice en el seno de una organización delictiva o se utilice menores de 18 años para cometer el delito.

‘CIBERPEDERASTIA’

No hay ninguna enmienda importante acerca de este delito y su nuevo tratamiento recogido en el proyecto de ley. La modificación propuesta para el artículo 189, que recoge el texto de la reforma del Código Penal, considera pornografía infantil cualquier material visual en el que aparezca un menor -o alguien que “parezca un menor”- “participando en una conducta sexual explícita, real o simulada”.

El apartado 5 de este articulo prevé penas de entre seis meses y un año de prisión para quienes simplemente vean pornografía infantil, o sea, para quien “acceda a sabiendas a pornografía infantil (…) por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”, todo un salto cualitativo en la lucha contra esta lacra.

Intervención de comunicaciones por parte de la Policía sin orden judicial previa

  • Por si fuera poco, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), también en trámite parlamentario, echa un leño más a la hoguera al proponer una nueva redacción del extensísimo artículo 588 de dicha ley referida a la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa en el curso de investigaciones de delitos graves, esto es, aquéllos relacionados con terrorismo -como ya sucedía hasta ahora- y además también en aquellos casos que impliquen organizaciones criminales, menores e incapacitados, así como “delitos de especial gravedad” sin especificar más. La medida la podrá tomar el ministro del Interior o el secretario de Estado de Seguridad “cuando existan razones fundadas que hagan imprescindible” dicha intervención, y el juez tendrá 72 horas de plazo para revocar o confirmar la actuación. Una fórmula similar se aplicará a los casos en los que la policía tenga “razones fundadas para considerar que los datos buscados se encuentren en otro sistema informático”, y en tal caso “podrán ampliar el registro a éste”, en tanto que el juez deberá resolver si autoriza o revoca esta ampliación de registro en un plazo de 24 horas posteriores a la notificación.
  • Otros preceptos que recoge al reforma de la LeCrim podrían terminar habilitando a ciertos agentes policiales para que puedan intercambiar ‘por sí mismos’ archivos ilícitos en la Red -figura del ‘agente encubierto’-. La medida, por su amplitud, puede abarcar cualquier tipo de investigación en torno a estos comportamientos en la Red, desde intercambio de material pedófilo hasta intercambio de archivos protegidos por derechos de autor, y la norma no especifica que deba contar con autorización judicial previa.
  • Por último, el texto de la reforma recoge una de las medidas más polémicas heredadas del anterior ministro, Alberto Ruiz-Gallardón: el uso de los llamados ‘troyanos buenos’ en la investigación contra los ‘ciberdelitos’.

Fuente: El Mundo

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