El nuevo Código Penal no convence a juristas, que alertan de más colapsos

Los magistrados de la Audiencia asumirán más causas, los instructores denuncian una Justicia menos garantista y los fiscales se cargan de trabajo

La Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que introduce importantes modificaciones al texto original de 1995, entró ayer en vigor. Y lo hizo con críticas de todos los operadores judiciales. Casi tres años después de su génesis, la reforma llega con «errores» en la redacción de algunos delitos y bajo la amenaza del recurso de inconstitucionalidad. Y aunque el objetivo del Gobierno consistió en «responder a tipos de criminalidad para los que no existía una respuesta eficaz», como la impunidad que hasta ahora gozaban los carteristas o los ladrones de cobre, o el escaso castigo que recibían los organizadores de peleas de perros, pocos juristas la sostienen y toda la oposición la denuncia.

La trigésima reforma

Afecta a más de 250 artículos. El Código Penal del 95 se ha reformado hasta 30 veces y el 90 % de los artículos han sido alguna vez modificados. Esta última revisión, la de mayor calado, afecta a más de 250. Pero hay más. El magistrado de la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, Ángel Judel, alerta de la existencia de «artículos zombis. Haces un cambio en uno y eso provoca una modificación en todo el sistema. Probablemente no querido, pero ocurre».

Desaparecen las faltas

Qué comportamientos pasan a denominarse delitos leves. Hasta ahora, hechos reprobables que no eran graves, como el hurto de una cartera con menos de 400 euros, se resolvía con una multa y al reo no le quedaba ese antecedente. A partir de ayer, es considerado un delito leve con mayor pena de multa. Y más importante que eso es que al condenado le queda ese antecedente penal. El fiscal coruñés Luis Anguita pone un ejemplo: «Imaginemos que un estudiante entra en una tienda y se lleva un suéter. Antes, el chico iba a ser juzgado por una falta de hurto y era condenado a multa. El problema es que ahora le queda el antecedente y no puede presentarse a unas oposiciones».

Sin abogado

Ya no es necesario ir asistido de letrado en los juicios por delitos leves. El titular del juzgado de Instrucción número 4 de A Coruña, Víctor Pardo, recuerda que los imputados por un delito leve no tienen necesidad de ir con abogado al juicio. «Es un ataque al derecho de defensa, pues en ningún momento se hace preceptiva la asistencia de letrado. Lo que quiere decir que se puede ir a un juicio sin abogado pese a que el imputado puede llegar a ser condenado a una multa de 18 meses. El nuevo texto es mucho menos garantista».

 

 

Carga de trabajo

Denuncian un mayor colapso. «Con el objetivo de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los Juzgados, el legislador decidió suprimir las faltas», recuerda el fiscal Luis Anguita. Además -añade el representante del Ministerio Público-, el Código Penal incorpora un criterio de oportunidad para que las conductas que puedan ser consideradas delitos leves, pero no tengan gravedad suficiente para justificar la apertura de un proceso ni exista interés público en su persecución, puedan ser archivadas a petición del fiscal. El magistrado Ángel Judel sí valora el hecho de que algunas infracciones sean archivadas al inicio cuando no hay denuncia. Se explica: «Si una persona le da una bofetada a un vecino y luego le pide perdón y la víctima le acepta las disculpas y no presenta denuncia, se archiva y punto. Antes no era así. Antes, el fiscal continuaba con la acusación aunque el perjudicado se opusiera». Pero si se le pregunta por la carga de trabajo que asumirán ahora las audiencias provinciales, el magistrado no tiene duda de que tendrán mucho más, pues «nos aumentan las competencias por vía indirecta. Delitos que no eran nuestros pasan a serlo, como los robos o las estafas. Es complejo. Viene por la regla del concurso medial -un delito como medio para cometer otro-. Un ejemplo es el delincuente que roba una cartera, coge la tarjeta, va a una tienda, compra un refresco y firma. A ese individuo se le imputan los delitos de hurto, falsedad y estafa. Hasta ahora se resolvía cogiendo el delito más grave y se aplicaba la mitad superior. Ahora se suman todas las penas. Por poder, podría ser condenado a 7 años. Hay muchos delitos que aumenta la máxima. Una estafa podría superar en años la condena de homicidio. Hay una serie de movimientos en la parte general que luego influyen en todo el articulado. Cada artículo que tocas, afecta a todos los demás». El penalista Pablo Freire, también crítico con la reforma, se muestra convencido de que «si lo que se buscaba era agilizar, será todo lo contrario, pues el aparato judicial sufrirá mayor colapso».

Cambio en las penas

Se revisarán de oficio todas las condenas impuestas hasta ayer por delitos que ahora tienen menor castigo. Hay delitos ahora castigados con menor pena. ¿Qué supone eso? Pues que se han de revisar de oficio todas esas condenas, con todo lo que ello implica en la carga de trabajo de la Fiscalía. Si alguien fue castigado con tres años de cárcel por el anterior Código Penal y tras la reforma ese delito conlleva menor pena, hay que actualizarlo.

Reincidentes

Ya queda como antecedente penal la comisión de un delito leve. Aunque parezca increíble, hasta ahora un carterista que hubiese robado mil veces no le constaban antecedentes, por lo que las multas eran pequeñas. Hoy ya sí, con todo lo que ello lleva implícito, tanto para presentarse a unas oposiciones como para un permiso de armas.

Del cierre de mezquitas a un mayor castigo a los que difundan imágenes íntimas

La mayoría de los cambios en el Código Penal dan respuesta a infracciones hasta ahora inexistentes o que eran castigadas por la Justicia con penas mínimas. Estos son algunas de las modificaciones llevadas a cabo por la presión social.

Prisión permanente revisable

Para asesinos en serie, de menores o terroristas. Para los asesinatos especialmente graves. Acarrea el cumplimiento íntegro de entre 25 y 35 años, tras lo cual se revisará la condena y si no se cumplen determinados requisitos para la libertad, el preso seguirá en prisión.

Partidos políticos

Financiación ilegal. Se castiga con multa las donaciones por debajo de los 500.000 euros y con cárcel las superiores. Además los partidos estarán obligados a la creación de organismos para prevenir y perseguir la corrupción en sus formaciones.

Maltrato animal

Inhabilitación para tener mascota. Se castiga la zoofilia y las peleas de gallos y perros así como el abandono cuando la vida del animal esté en peligro. Además, se inhabilita de uno a tres años a los maltratadores para tener mascotas.

Religión

Se contempla el cierre de mezquitas. Se podrá cerrar cualquier establecimiento, religioso o civil, si incita al odio o al radicalismo.

A los 16 años

Edad consentimiento sexual. Se eleva a 16 años la edad mínima de consentimiento para mantener relaciones sexuales.

Pornografía

Los menores, más protegidos. Será delito contactar con un menor a través de medios tecnológicos para embaucarle y que facilite imágenes pornográficas. Aumentan las penas en caso de prostitución y se castiga a quien obligue a un menor a presenciar un abuso o acoso sexual.

Protección de la mujer

Divulgación de imágenes íntimas. Se tipifica el matrimonio forzado y el hostigamiento. También se pena la divulgación no autorizada de imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que esta lo sepa. Se castiga la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas.

Un empujón al exalcalde de Ponteceso, la primera causa juzgada con la nueva norma

En julio del año pasado, un vecino de Ponteceso empujó al exalcalde y lo lanzó contra la pared. Luego lo persiguió a gritos hasta el cuartelillo. La Fiscalía pidió que fuese condenado a 3 años de prisión como autor de un delito contra la autoridad. El martes se celebró el juicio en la Audiencia Provincial de A Coruña y, en este caso, la reforma del Código Penal le vino de maravilla. Pues esta llega, según explica el abogado del procesado, el penalista Jorge Vázquez Vila, con un cambio importante, pues «si el delito de atentado contra la autoridad llevaba antes implícita una pena de 4 a 6 años, ahora queda en una horquilla de entre uno y tres». Ante esto, al fiscal no le quedó otro remedio que bajar sus pretensiones de condena a solo un año, al aplicarle además el atenuante de trastorno psíquico. Ese año que le impusieron fue sustituido por una multa. Por tanto, ese hombre que podría ser condenado a tres años por el antiguo texto, solo tendrá que pagar una multa de 1.250 euros.

Este hombre entró enfurecido en el despacho del entonces alcalde de Ponteceso, lo empujó y lo persiguió a gritos hasta el cuartelillo. Molesto por un expediente municipal por la tala de un bosque, se presentó aquel día en el Concello a grito pelado. Le pidieron que se tranquilizase, que en aquel momento el regidor no lo podía recibir. Le dio igual. El hombre abrió la puerta de la alcaldía y lanzó al exalcalde, José Luis Fondo, contra la pared. Luego lo amenazó.

Fuente: La voz de Galicia

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