Buenas prácticas en el tratamiento de medios de prueba digitales

Ni qué decir tiene que, hoy en día, los archivos digitales, como medio de prueba, son muy importantes ya que gran parte de las relaciones jurídico privadas tienen algún componente de este tipo (contratos remitidos por email, facturas, albaranes, conversaciones por whatsapp, fotos de desperfectos, etc.)

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Pero en ocasiones, más de las deseables, el tratamiento que los operadores jurídicos hacemos de estas pruebas no se ajusta a su naturaleza aportándolas como meras impresiones en papel.

La Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 pretendió aportar soluciones para el tratamiento de los medios de prueba que la práctica habitual venía estableciendo en la realidad.

Así se incorporaron los denominados “medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas”.

Entre esos medios del artículo 299.2 y la cláusula del cierre del apartado tercero del mismo artículo, que abría la posibilidad a cualquier otro medio o soporte, la LEC nos ofrecía suficientes herramientas para tratar e incorporar al proceso los archivos digitales.

Posteriormente, el artículo 3 de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica vino a considerar que todo archivo digital debía ser tratado como documento, con independencia de su contenido, y se le dotaba del valor y la eficacia jurídica que corresponda a su naturaleza (documento público o privado) de acuerdo a la legislación procesal.

Es por ello que, como primera recomendación, hay que señalar la importancia de tratarlos de acuerdo a su naturaleza y debería ser obligación de los operadores jurídicos conocer algunos elementos propios con el fin de tratarlos adecuadamente.

Por supuesto que imprimir un correo electrónico o una imagen y aportarla únicamente en papel no debería ser prueba de nada, salvo que no sea discutida por ninguna de las partes, ya que no se puede considerar de ninguna manera un medio de prueba cercano al original.

Y es importante darle un trato adecuado no sólo por el hecho de que se puedan modificar o alterar fácilmente (en las revistas vemos a diario lo que el photoshop hace por muchos de nuestros actores y modelos) sino por toda la información adicional que los archivos digitales contienen además de la que es apreciable a simple vista.

Me refiero a los denominados como metadatos. Estos contienen información sobre el soporte o dispositivo de aquella información que queremos mostrar.

Así una fotografía digital puede incorporar información sobre la cámara, la fecha y hora en que fue realizada, el tiempo de exposición y muchos otros detalles. Incluso si se hace con el móvil puede añadir la información de geolocalización por el GPS.

La información que los metadatos proporcionan puede ser muy importante para acreditar los hechos objeto del litigio. Por ejemplo, el estado de unas obras en una fecha determinada, o la edad de una persona cuando se tomó la imagen.

Y para el caso de que se impugnen, debemos disponer de los equipos o soportes en los que originalmente se consignaron los hechos objeto de prueba, pues cualquier copia o incorporación a otro soporte puede admitir dudas sobre su autenticidad.

Por ejemplo, en un correo electrónico conservar los mensajes en un servidor de un tercero y no almacenarlos sólo en el ordenador de trabajo, de tal manera que la pericial sobre la impugnación pueda practicarse sobre elementos no controlados sólo por la parte.

Además, si ya presentamos los documentos en su formato digital, también debemos preocuparnos de que se garantice esa aportación de manera igual para todas las partes. Es decir, que todas las partes del proceso reciban exactamente la misma información.

Para este fin es aconsejable consignar en la demanda la función hash que resulte de cada uno de los archivos aportados.

Podemos asimilar la función hash a una especie de huella dactilar, ya que al aplicar el algoritmo de la función obtendremos un identificador único para ese archivo y que será diferente para cualquier otro archivo.

Así, por ejemplo, si modificamos un solo bit de una fotografía, el resultado de la función será una huella completamente diferente, por lo que, aunque visualmente sea la misma imagen, podremos saber que ha sido alterada de alguna manera.

Esto, desde el punto de vista procesal, es útil pues permite a todas las partes asegurarse de que el archivo recibido es exactamente el mismo que el aportado por la contraparte.

La inclusión de esta “huella dactilar digital”, nos permite comprobar esa integridad y el respeto a la igualdad de armas que debe regir en cualquier proceso.

Para obtener la huella o función hash existen programas gratuitos, que calculan la función hash de varios algoritmos, como SHA-1, SHA-2 o Md5, y para todo tipo de sistemas operativos, integrándose algunos de ellos en la propia descripción de las propiedades del archivo, accesibles mediante el botón derecho del ratón en sistemas Windows.

Finalmente, señalar que con la llegada del 1 de enero Lexnet, o el equivalente en algunas Comunidades Autónomas, aparecerá como un instrumento que debería mejorar la aportación de evidencias digitales, ya que si toda la comunicación es digital, estos medios de prueba encontrarán allí su medio natural y no veremos correos electrónicos impresos y aportados en papel.

Sin embargo, a día de hoy, Lexnet no admite todo tipo de formatos de archivo, limitándose a aceptar los .pdf, los .jpg, los .tiff y los .png. Entiendo que esto se solucionará, pero resulta paradójico que en un medio de comunicaciones electrónico debamos alterar la naturaleza de los archivos digitales para poder presentarlos.

Así, ¿como podemos presentar la grabación de una llamada telefónica o de una conversación por este sistema que se ha registrado en formato .mp3? ¿O el video de la visita a unas obras guardado como .avi? ¿O una imagen de un disco duro en formato .iso? O mismamente un correo electrónico sólo con texto, ¿debemos imprimirlo en formato .pdf y perder toda la información de su código fuente?

Es decir, creamos un sistema de comunicaciones electrónicas pero dejamos fuera las posibilidades de aportación de medios de prueba electrónicos.

Evidentemente, la ley admite que en el caso de que no se pueda aportar por el sistema de notificaciones, se pueda seguir con el registro mediante los puntos de recepción habituales de los Juzgados y Tribunales. Por lo que debemos recoger los archivos y copiarlos en un soporte adecuado, generalmente en un CD o un DVD, que pueda ser leído por su señoría.

Aquí vemos que todo lo expuesto anteriormente, a pesar de la llegada de Lexnet, sigue siendo útil y necesario a los efectos de evitar cualquier problema en la aportación de pruebas.

En resumen, podemos concluir como buenas prácticas en la aportación de pruebas en señalar  las siguientes:

– Tratar al medio de prueba de acuerdo a su propia naturaleza

– Importancia de los metadatos

– Cuidar los elementos en que se generó la prueba

– Consignar en los escritos la huella o hash de los archivos aportados

Es responsabilidad del abogado conocer y poner en práctica estas recomendaciones para limitar los riesgos de quedar despojados de las pruebas en el proceso y, en definitiva, sin soporte a los argumentos jurídicos que sin aquellas no valen apenas nada.

Fuente: abogacía.es

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