La Justicia europea tumba el canon digital aprobado por el PP

Critica que no garantiza que el coste de la compensación sólo sea sufragado por los usuarios de copias privadas

El 31 de diciembre de 2011, nada más llegar al poder, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó, dentro de un largo paquete de medidas, una de sus decisiones más sonadas y polémicas: la modificación del canon digital. Durante un lustro, España había compensando a los creadores con decenas de millones de euros al año, recaudados con un canon a la venta de grabadoras, CD’s y una amplia gama de dispositivos. Desde 2012, el Ejecutivo cambió la compensación: habría dinero, pero salido de los Presupuestos Generales del Estado y no del impopular ‘canon’. Y la cuantía sería muy inferior.

 

El caso fue inmediatamente denunciado y cuatro años y medio después ha llegado a Luxemburgo de la mano de de tres entidades de gestión de derechos de autor [Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), de Derechos de Autos de Medios Audiovisuales (DAMA) y de Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)], y el Alto Tribunal de la UE ha fallado en contra de Moncloa, declarando que la Directiva de la UE se opone al sistema español “en la medida en que no asegura que el coste de la compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas”.

 

El pasado 19 de enero, uno de los abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el polaco Maciej Szpunar, publicó una recomendación al tribunal. Las recomendaciones no son vinculantes, pero se tienen muy en cuenta y suelen anticipar muchas de las sentencias. En ella, Szpunar consideraba que el canon digital de España era compatible con la legislación europea, pero que el importe anual con el que se compensa a los creadores, no.

 

En su argumentación, Szpunar, aseguraba que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia “no puede deducirse legítimamente que en el Derecho de la Unión exista un principio general según el cual la compensación la deban financiar necesariamente los usuarios que se benefician de ella”. Pero dejaba clarísimo que “la compensación debe calcularse necesariamente sobre la base del perjuicio estimado y no puede establecerse a priori y de manera rígida en un límite inferior, que no tenga suficientemente en cuenta el importe del perjuicio sufrido por los titulares de los derechos”.

 

Es decir, que el modelo sí, pero la cantidad no. El Gobierno no puede decidir de antemano cuál será la aportación presupuestaria porque si se trata de compensar primero hay que saber el tamaño del perjuicio por la falta de ingresos. Y no es aceptable la justificación de apuros en las cuentas públicas para fijar una cuantía como la de los últimos años, de cinco millones de euros.

 

Hoy lo magistrados han introducido más elementos. Al preguntar el Tribunal Supremo español al Tribunal de Justicia sobre si la Directiva se opone a un sistema de compensación equitativa por copia privada sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pero concretamente “cuando dicho sistema no permite asegurar, como ocurre en España, que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas“, la respuesta es que sí, la directiva se opone.

 

Los magistrados, en línea con la opinión del abogado, subrayan que “la Directiva no se opone, en principio, a que los Estados miembros que han decidido introducir la excepción de copia privada opten por financiarla con cargo a sus Presupuestos Generales (una solución que también ha sido adoptada en Estonia, Finlandia y Noruega)”.

 

Pero ello “siempre que ese sistema alternativo garantice el pago de una compensación equitativa a favor de los titulares de los derechos, por un lado, y que sus modalidades garanticen su percepción efectiva, por otro”.

 

La teoría legal del Tribunal se centró no tanto o no sólo en la cuantía, sino en otro elemento crítico. El Tribunal de Luxemburgo indica que la excepción de copia privada, por la que se puede hacer una reproducción para uso privado y sin ánimo de hacer negocio, “se ha concebido en beneficio exclusivo de las personas físicas, que efectúan o tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras o de otras prestaciones protegidas para un uso privado sin fines comerciales. Estas personas son quienes causan un perjuicio a los titulares de los derechos y quienes, en principio, están obligadas a financiar, como contrapartida, la compensación equitativa que se les adeuda. Por su parte, las personas jurídicas están excluidas del derecho a acogerse a esta excepción”.

 

Y la sentencia explica que aunque un Estado puede “ciertamente, instaurar un sistema en virtud del cual, en determinadas circunstancias y por razones prácticas, las personas jurídicas estén obligadas a financiar la compensación equitativa, estas personas jurídicas no pueden, en ningún caso, ser en último término deudoras efectivas del mencionado gravamen. Este requisito se aplica en todos los casos en los que un Estado miembro introduce la excepción de copia privada, con independencia de si éste establece un sistema de compensación equitativa sufragada mediante un canon o con cargo a sus Presupuestos Generales”.

 

¿Es compatible el modelo español con la legislación? Por esas razones, no, pues “el sistema de financiación de la compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no puede garantizar que el coste de dicha compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas”.

 

Para la Justicia europea el hecho de que a falta de afectación de ingresos concretos -como los procedentes de un tributo específico- la partida presupuestaria destinada al pago de la compensación equitativa “se alimenta de la totalidad de los recursos con los que cuentan los Presupuestos Generales del Estado, y, por tanto, de todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas. Por otro lado, no se ha demostrado que en España exista mecanismo alguno que permita a las personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar esta compensación, o, al menos, solicitar la devolución de esta contribución”.

 

Fuente: El Mundo

http://www.elmundo.es/cultura/2016/06/09/575925a1e5fdea49078b460a.html

Fecha: 9 de junio

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