Google, denunciado ante Protección de Datos, por Street View
Exigen sanciones al buscador por las imágenes personales captadas por el callejero virtual.
Mujer a cara descubierta ‘cazada’ por Street View en Madrid.
El bufete ePrivacidad ha presentado una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos (AGPD). Su objetivo es doble. Por un lado, que “sancione a Google por la captación que hizo en el pasado de imágenes de los ciudadanos españoles y le prohíba continuar realizando esta actividad para su servicio Street View, porque es contrario a la normativa española”. Por otro, que “aclare por qué da permiso al buscador para hacerlo mientras cualquier otro ciudadano o empresa no puede”, explica su representante, Samuel Parra.
Los coches de Street View recorren de nuevo las calles de los pueblos y ciudades de España para actualizar las imágenes del callejero virtual de Google. El buscador ha garantizado a la agencia que no captará “en ningún caso” información sobre la localización de las redes wifi que encuentre en su camino ni los correos electrónicos, historiales de navegación, conversaciones de chat, contraseñas… transferidos a través de estas redes, como ha ocurrido durante dos años en los 30 países donde Street View está disponible. También se ha comprometido a aplicar, antes de la publicación de las imágenes, una tecnología de “difuminado permanente e irreversible” en rostros y matrículas.
La agencia asegura que “velará para el cumplimiento de la normativa y de los derechos de los ciudadanos”, aunque Google realiza una actividad que implica la captura de datos personales (la propia imagen o las matrículas), prohibida por la legislación española y europea si no hay consentimiento previo del afectado, salvo en determinadas circunstancias.
De hecho, muchos ciudadanos han sido sancionados por el mismo organismo por tomar fotos —o simplemente intentarlo— y utilizar una cámara de vídeo apuntando a la calle. A un chaval, por ejemplo, le multaron con 600 euros por intentar retratar desde su balcón a la vecina del edificio de enfrente en 2008. Y a una abuela de Canarias le cayeron 600 euros más por grabar 30 centímetros del pasillo que da acceso a su vivienda en 2010. Cansada de los gamberros que escupían y pintaban su puerta, la mujer instaló una cámara para grabar lo que sucedía fuera: “La cámara se colocó en la parte exterior de la puerta, enfocando la entrada de la puerta desde la parte superior de la misma, de tal modo que se captaba un espacio de unos 30 centímetros de la superficie de delante de la puerta. No se captaban imágenes de las puertas del resto de vecinos ni del propio rellano”, relata la resolución.
La legislación de protección de datos establece en su artículo 6 que el tratamiento, es decir la obtención de los datos de carácter personal requiere el consentimiento “inequívoco” del afectado. Entre las excepciones a la norma general se encuentran “los datos que figuran en fuentes accesibles al público”, que la propia normativa define: boletines oficiales, medios de comunicación, listados profesionales de colegiados y censos promocionales. Exclusivamente. Street View no los obtiene de una fuente accesible al público, sino de la vía pública. Se trata de un servicio del gigante de las búsquedas disponible gratuitamente para cualquiera a través de Internet.
La AEPD asegura que ambas situaciones son diferentes. Mientras la finalidad de la recogida de datos en Street View son imágenes para un callejero virtual, cuando se instala una cámara de fotos o una videocámara en un espacio público, como la calle, se persigue la identificación de las personas. En este caso, Google podría estar amparado por el “interés legítimo” para ofrecer su servicio de callejero virtual siempre que cumpla con “la legislación y ofrezca garantías”.
Samuel Parra discrepa y recuerda que la jurisprudencia del Constitucional, en la sentencia 14/2003 del 30 de enero, establece que “el derecho a la propia imagen, en tanto que derecho fundamental, consiste en impedir su obtención, reproducción o publicación por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad (informativa, comercial, científica, cultural…) perseguida por quien la capta o difunde”.
Respecto a la polémica por la captación de datos a través de las redes wifi, la Agencia recuerda que en octubre de 2010 abrió un expediente sancionador a Google por cinco infracciones (dos graves y tres muy graves). El organismo detectó que los coches de Street View no solo habían tomado imágenes de calles y edificios, también habían capturado “datos de localización de redes wifi con identificación de sus titulares”, además “del contenido de estas comunicaciones, como direcciones de correo electrónico con nombres y apellidos, mensajes asociados a estas cuentas y códigos de usuario y contraseñas, entre otros”, información que después fue “transferida a Estados Unidos”. El expediente, sin embargo, está suspendido hasta que se resuelva el juicio que la compañía tiene abierto en un juzgado de Madrid.
Ahora, cuando los coches de Street View recorren de nuevo las calles españolas, la agencia española ha exigido al buscador que “antes, durante y después” de la captación de datos, permita el difuminado de las caras y las matrículas y hasta la eliminación de los originales. “Les hemos exigido todas estas garantías y nos vamos a encargar de comprobarlo”. En la denuncia presentada por ePrivacidad, en cambio, se adjuntan multitud de imágenes actuales del callejero de Google donde aparecen ciudadanos españoles a cara descubierta. En la que ilustra este reportaje, por ejemplo, sale una mujer frente a la sede de la propia agencia en Madrid.
La polémica por Street View traspasa las fronteras de España. Además de las autoridades alemanas, que obligaron al servicio a difuminar el 3% de los edificios y casas particulares, Francia le impuso 100.000 euros de multa y Holanda, Bélgica, Corea del Sur, Suiza, la ciudad de Bangalore y Brasil pidieron explicaciones a Google por el callejero virtual.
La Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC) también ha intervenido en un asunto en el que Google no ha jugado nada limpio, bloqueando deliberadamente la investigación, actitud sancionada con una multa de 25.000 dólares.
Los responsables de Google negaron primero los hechos, luego los admitieron pero atribuyendo la captación de los datos personales al “error” de un ingeniero y que, en cualquier caso, eran “fragmentados”. Finalmente, la investigación de la FCC explica que no solo fue un error aislado sino que era un “hecho deliberado” y conocido por los superiores del ingeniero. Mientras este organismo absuelve a Google de interceptar ilegalmente las comunicaciones, porque obtuvo la información de redes wifi sin encriptar “accesibles al público en general”, un juez federal de California, que tiene entre manos una docena de denuncias sobre el tema, ya dictaminó que Google era responsable y debería pagar por daños y perjuicios. En su opinión, la interpretación de la FCC no es válida para les redes wifi abiertas sino para los servicios de radio tradicionales, como las emisoras policiales. Estos casos esperan las apelaciones del buscador.
Google ofrece un fantástico callejero gratuito a los internautas, pero también se apropió de los datos personales de millones de españoles, de los que conoce su vida y milagros, y a los que luego podría enviar publicidad personalizada, su principal fuente de ingresos.
Fuente: El País
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